Seguro decenal construcción

Los promotores de obras se encuentran sometidos a una serie de obligaciones que se recogen en la Ley de Ordenación de la Edificación. Esta ley establece una garantía decenal ante casos de vicios y defectos en la edificación para contratistas y arquitectos.

La Ley fija la obligatoriedad del Seguro Decenal para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Esta obligación se hace efectiva no permitiendo  la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad. Sin esta inscripción el promotor no puede obtener la financiación hipotecaria ni comercializar las viviendas.

El promotor debe acudir ante el Notario con el seguro decenal,  quedando fuera del Registro de la Propiedad hasta que pasen esos 10 años.

El Seguro Decenal garantiza durante 10 años los daños que puedan aparecer en los edificios, a causa de vicios o defectos de la construcción que estén originados en la cimentación o estructura del edificio y que afecten a la resistencia y seguridad del mismo.

En el Seguro Decenal se puede contratar la cobertura básica y  una serie de coberturas que amplían a esta cobertura básica.

Seguro decenal cobertura básica

Con la Cobertura de Seguro Decenal Básico se indemnizan o reparan los daños materiales que pueda sufrir el edifico asegurado a causa de vicios o defectos originados en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y todos los elementos que constituyen la estructura del edificio comprometiendo su resistencia y estabilidad.

Así como también garantiza los costes que se produzcan a causa de la reparación o refuerzo que se realice para evitar el hundimiento de la obra esencial del edifico y los gastos de remoción y demolición de escombros que se deriven de un siniestro cubierto por el seguro.

Seguro decenal cobertura ampliada

  • Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes: Garantiza la reparación de los daños que afectan a la resistencia mecánica y a la estabilidad de las fachadas.
  • Impermeabilización de cubiertas: Al contratar una cobertura de impermeabilización de cubiertas se garantizan los costes derivados de la reparación o restitución de aquellos elementos que sean imprescindibles para garantizar su impermeabilización.
  • Impermeabilización de Fachadas: Cubre los costes que se deriven de subsanar, reparar y restituir todos los elementos que sean necesarios para garantizar su impermeabilización.
  • Estanqueidad de sótanos: Se garantizan los costes de reparación y sustitución de los elementos necesarios para asegurar la estanqueidad de éstos. Esta cobertura se otorga en función de las características técnicas del riesgo.
  • Bienes preexistentes: Este tipo de cobertura se aplica a edificios en reforma, rehabilitación o modificación, cubriendo los daños que pueda sufrir la edificación que sea objeto de esta reforma. Su contratación se realiza en función de la obra cometida y del estado en el que se encontraba el edificio.

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